lunes, 17 de febrero de 2014

Legislación vigente sobre funciones del profesorado de Pedagogía Terapéutica

  • Capìtulo V del Tìtulo I de la LOGSE, referido a la Educación Especial: En su artículo 37: …el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes.
  • Decreto 696/95 de 28 de abril, sobre ordenación de la Educación Especial: en su artículo 8 menciona como recursos, a los profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje.
  • LOCE (10/2002), en el capítulo VII, De la atención a los alumnos con necesidades específicas: En su artículo 44 dice Los alumnos con necesidades educativas especiales que precisen determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de personalidad o de conducta tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa.
  • Decreto 1344/91 de 6 de septiembre, sobre el Currículo de Educación Primaria: en su artículo 9 señala que los profesores tutores se coordinarán con los profesores de apoyo.
  • Decreto 1345/91 de 6 de septiembre, sobre el Currículo de la E. S. O.: Aparecen parecidas referencias y, en concreto, en su artículo 17.1 se dice: En la ESO podrán realizarse ACIs dirigidas a a.c.n.e.e.
  • Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: En su artículo 24. g), se dice: Es competencia del claustro coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos; en su artículo 34. c), se dice: Es competencia del jefe de estudios coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias, de maestros y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo , Proyectos Curriculares de etapa y la P.G.A. y, además, velar por su ejecución; en el artículo 49, se dice que el Proyecto Curricular de Etapa incluirá: f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial, y g) Criterios y procedimientos para realizar las ACIs de los a.c.n.e.e.
  • Real Decreto sobre Reglamento Orgánico de de los Centros de Educación Secundaria: En su artículo 24 sobrefunciones del claustro, en su punto g) figura: Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos; en su artículo 33 cobre competencias del jefe de estudios, en su punto c) figura: coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias, de maestros y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo , Proyectos Curriculares de etapa y la P.G.A. y, además, velar por su ejecución; en el artículo 42 sobre funciones del D.O., en su apartado c) se señala: Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las ACIs para a.c.n.e.e. y elevarla a la CCP para suposterior inclusión en el P.C. de etapa; en el artículo 67 sobre el Proyecto Curricular de Etapa, en su apartado e) se dice que incluirá: Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan a.c.n.e.e. se incluirán los criterios para la realización de las ACIs.
  • Proyecto Curricular de Etapa o Proyecto Educativo: En base a lo que se explicita en los ROCs, algunos centros señalan algunas particularidades sobre la intervención educativa de los profesores especialistas en PT y AL, aunque en general no hay nada escrito.

Fuente: http://www.orientaeduc.com/orientacion/departamento-orientacion/151-funciones-del-profesorado-especialista-en-pedagogia-terapeutica